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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Hipermercado. Exhibición de productos. Diferencias de precios. Ley 22802. Graduación de la pena
Se confirma la sanción de multa impuesta a un hipermercado por infracción al artículo 9 de la ley 22802, al constatarse la existencia de una diferencia entre el precio de un producto exhibido en la góndola y el estipulado en la línea de cajas, siendo el último superior al primero. Ello es así porque se concluyó que tal actitud resultaba suficiente para aplicar una sanción; en efecto, los productos en cuestión eran bienes muebles, su exhibición en góndolas constituía una clase de presentación, y la diferencia entre el precio allí exhibido y el estipulado en la línea de cajas establecía una inexactitud que -especialmente cuando el precio de góndola es menor al de caja- puede inducir a error, engaño o confusión respecto del precio.
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