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JURISPRUDENCIADerecho de familia. Divorcio. Compensación económica. Fundamento. Diferencia. Alimentos e indemnización. Quantum
Se hace lugar a la acción por fijación de compensación económica solicitada por la actora en los términos del art. 441 y 442 del CCCN. El tribunal diferenció el instituto de compensación económica de los alimentos, dado que el primero se basa en el desequilibrio patrimonial y no en una necesidad alimentaria. Por este motivo, se rechaza la aplicación de intereses previos a la sentencia solicitada por la actora. Por último, se modifica parcialmente el quantum fijado en primera instancia en virtud de la existencia de bienes comunes en vías de adjudicación en un expediente conexo.
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