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JURISPRUDENCIADesalojo. Menores de edad. Derecho de propiedad. Prueba de la posesión
Se confirma la sentencia que mandó desalojar un inmueble al acreditarse el carácter de tenedores precarios de los ocupantes con obligación de restituir. Asimismo, se resaltó que las declaraciones confesionales de los codemandados solamente aportaron incertidumbre respecto de cómo llegaron al inmueble. Se destaca que ante la presencia de menores de edad, se deben adoptar los recaudos pertinentes a fin de dar cumplimiento a la protección establecida por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Resolución 452/10 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires poniendo en conocimiento de la situación eventualmente a los organismos administrativos pertinentes (Ley 23.849; artículo 75 -inciso 22- de la Constitución Nacional).
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