Tiempo estimado de lectura 16 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADespido. Art. 29 de la LCT
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, pues la empleadora no logró acreditar la supuestas injurias laborales que fundamentaron el despido directo del dependiente. A los efectos del cálculo indemnizatorio, se incorpora a la base salarial las llamadas “asignaciones no remunerativas” por ser parte del salario del trabajador. Asimismo, se reconoce el carácter fraudulento de los primeros meses de la relación laboral entre las partes, dado que la patronal contrató al trabajador por medio de una empresa de servicios eventuales sin que sus tareas hayan sido en ningún momento extraordinarias. Por último, se extiende la doctrina plenaria dictada en “Vázquez” a casos en los cuales resulta aplicable el art. 1 de la ley 25323 por la existencia de irregularidades registrales.
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.