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JURISPRUDENCIADespido. Despido indirecto. Relación de trabajo. Prueba. Conjunto económico. Convenio colectivo de trabajo
Se confirma la sentencia que, en el marco de una acción por despido, admitió -en lo principal- la pretensión del trabajador al considerar que de las testimoniales rendidas surgía que trabajó en relación de dependencia para la coaccionada, quedando justificado el despido indirecto en el que se colocó en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, se tuvo por probado un conjunto económico enmarcable en lo normado por el artículo 31, habiéndose configurado la evasión de las normas laborales.
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