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JURISPRUDENCIADespido. Responsabilidad de las embajadas. Inmunidad de jurisdicción. Falta de registración
Se confirma la sentencia que condenó solidariamente a la Embajada de Brasil por el despido indirecto en que se colocó una docente de portugués cuyo trabajo no se hallaba registrado al comprobarse que esta prestaba un servicio en beneficio directo de la coaccionada (art. 31, LCT). Ello así, al concluirse en la existencia de actos “iuri gestionis”, en tanto los estados extranjeros no pueden invocar la inmunidad de jurisdicción cuando sean demandados por cuestiones laborales (art. 2, inc. d, ley 24.448).
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