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JURISPRUDENCIADisolución contractual. Publicidad. Teoría de la imprevisión
Se confirma la resolución que determinó que la compañía publicitaria carecía del derecho de resolver unilateralmente el contrato en virtud de la «teoría de la imprevisión», dado que la misma resulta infundada, por cuanto la posibilidad de que ocurrieran hechos de vandalismo formaba parte de la asunción de riesgo propia del contrato, más cuando al momento de ofertar en la licitación solicitó que la otra parte se hiciera responsable de los eventuales hechos vandálicos que pudieran ocasionarse.
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