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JURISPRUDENCIADisolución de sociedad de hecho. Reclamo laboral posterior
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda en la que se reclama el reintegro de la suma que fuera abonada por el actor a raíz de diversos reclamos laborales luego de disuelta la sociedad de hecho que integraban los accionados, por entender que, al habérsele adjudicado en forma exclusiva la explotación de la estación de servicio, no parece justo que los demandados tengan que abonar las indemnizaciones por el despido de los empleados que se produjo varios años después de la firma de dicho acuerdo.
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