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JURISPRUDENCIADivorcio vincular. Compensación económica. Desequilibrio económico
Se hace lugar a la compensación económica reclamada por la ex cónyuge, al probarse que esta -antes de casarse- tenía un trabajo y un ingreso fijo, y que una vez que renunció se dedicó a su familia, principalmente a sus hijos, mientras que el ex esposo acrecentaba su patrimonio. Máxime, valorando que, ni bien se produjo la separación de hecho, el esposo privó a la ex esposa de la cobertura de la obra social prepaga, a sabiendas de que ella se encontraba realizando estudios médicos. En ese sentido, se cuantifica la compensación en los ingresos de un empleado bancario (actividad que realizaba la actora antes de contraer matrimonio), tomados a la fecha de la sentencia y multiplicados por los años que transcurrieron desde su renuncia hasta su reinserción laboral.
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