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En el presente artículo se analiza el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Córdoba, en el que se hizo lugar al amparo de salud interpuesto por un matrimonio igualitario contra una obra social, a efectos de que esta última otorgara cobertura de una fertilización asistida con método ROPA.
El fallo se basa en el derecho a la salud, reconocido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, y en el derecho a la procreación, que se desprende del derecho a la vida familiar. En el caso concreto, se consideró que la fertilización asistida con método ROPA era el único método viable para que el matrimonio pudiera procrear, por lo que la obra social se encontraba obligada a otorgar su cobertura.
El fallo es relevante porque sienta un precedente en materia de cobertura de la fertilización asistida en matrimonios igualitarios. Asimismo, contribuye a la consolidación del derecho a la salud y a la procreación como derechos fundamentales, que deben ser garantizados por el Estado y sus instituciones.
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