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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Policía provincial. Adicionales remuneratorios. Diferencias salariales. Prescripción
Se revoca la sentencia recurrida, acogiendo parcialmente la demanda, y se ordena al Estado Provincial a liquidar y a abonar al actor las diferencias que resulten de recalcular el haber del actor, previa liquidación de los suplementos de “Antigüedad”, “Bonificación por título” y “Permanencia en la clase/Tiempo mínimo cumplido”, computando dentro de la “Asignación de la clase”, las “Guardias rotativas” y el “Adicional no remunerativo”, desde el momento que corresponde en cada caso, a efecto de determinar también las diferencias por aportes previsionales que deben efectuarse al Instituto de Previsión Social por estos conceptos y por los restantes adicionales cuya naturaleza remunerativa se reconoce.
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