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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Acción de lesividad. Magistrado. Incapacidad absoluta. Enfermedad profesional. Indemnización
Se rechaza la acción de lesividad iniciada por el Gobierno Provincial, pues si bien el causante demandado acreditó su calidad de magistrado -lo que le otorga la aplicación de un régimen especial en materia previsional (Ley n° 24018)-, el mismo se invalidó totalmente en el ejercicio de sus funciones, por lo que tales circunstancias resultan indicativas del derecho adquirido que ostentaba el reconocimiento del pago de la indemnización por incapacidad del artículo 49 de la Ley n° 5811, resultando su percepción ajustada a derecho.
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