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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Policía provincial. Adicionales remuneratorios. Diferencias salariales. Prescripción
Se revoca la sentencia recurrida acogiendo parcialmente la demanda y ordenando al Estado Provincial a liquidar y abonar al actor las diferencias que resulten de recalcular el haber del reclamante previa liquidación de los suplementos de “Antigüedad”, “Bonificación por título” y “Permanencia en la clase/Tiempo mínimo cumplido” computando dentro de la “Asignación de la clase”, las “Guardias rotativas” y el “Adicional no remunerativo”, desde el momento que corresponde en cada caso, a efectos de determinar también las diferencias por aportes previsionales que deben efectuarse al Instituto de Previsión Social por estos conceptos y por los restantes adicionales, cuya naturaleza remunerativa se reconoce.
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