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JURISPRUDENCIAEmpleo público. Suplementos. Carácter remuneratorio. Generalidad del suplemento. Personal en actividad. Haber de retiro
Se rechaza la demanda interpuesta por empleados de planta permanente de la Inspección General de Justicia a los efectos de que esta reconozca el carácter remunerativo de los incentivos dinerarios que mensualmente perciben de acuerdo con el “Régimen de Cooperación Técnica y Financiera” establecido por las leyes 23.283 y 23.412, pues para que un suplemento sea tomado en cuenta para calcular el haber de retiro se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin que sea necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento.
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