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JURISPRUDENCIAEmpresa de medicina prepaga. Mala fe. Carga de la prueba. Declaración jurada. Falsedad de la declaración. Enfermedad preexistente
Se confirma la sentencia que condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a una afiliada el daño moral y punitivo irrogado por la exclusión de cobertura decidida unilateralmente con fundamento en que la afiliada habría falseado la declaración jurada. Ello es así porque se concluyó que la sola existencia de un certificado médico fechado luego del alta de la afiliada y en el que un profesional de la medicina establecía un diagnóstico que justificaba un estudio no significaba que la paciente sabía a ese momento o en alguno anterior que tal era la razón que explicaba la presencia de los síntomas que la llevaron a consultar a un galeno. Es que un diagnóstico inserto en una prescripción médica refleja una hipótesis de trabajo, una explicación posible frente a uno o más síntomas y funciona, además, como una justificación técnica de la orden del estudio. No hay allí un elemento que permita inferir sin más que ya conocía o se encontraba informada de la preexistencia de una patología.
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