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La causa «V., E. O. c/V., R. A. y otro s/Ejecutivo» llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debido al recurso de apelación presentado por la Sra. S. M. V., heredera de su padre condenado, quien desestimó el planteo de nulidad basado en firmas discordantes en las presentaciones judiciales.
La recurrente argumentó que las presentaciones no fueron suscritas por el ejecutante, alegando discordancia entre las firmas en diversas piezas procesales. Aunque la Jueza de grado consideró suficiente el reconocimiento ante escribano público del Sr. V., la Sala D no compartió esta resolución, destacando que la autenticidad de la firma debe emanar del propio interesado y no puede depender de manifestaciones posteriores.
Como resultado, el 5 de diciembre de 2023, los Dres. Vassallo, Garibotto y Heredia determinaron la suspensión del procedimiento y la designación de un perito calígrafo para pronunciarse sobre la autenticidad de las firmas.
Fallo completo:
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