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JURISPRUDENCIAExpropiación inversa. Recurso extraordinario. Intereses. Justa indemnización. Desposesión. Doctrina de la Corte Suprema. Ley 5708
Se revoca la sentencia recurrida en lo concerniente al valor de la tierra sujeta a expropiación, por lo que debe tomarse para determinar las sumas debidas el valor informado por el perito -tercero designado- a la fecha de presentación de su pericia. Asimismo, se dispuso que los intereses debían ser calculados sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión, destacándose que al indemnizar con valores vigentes varios años atrás no constituye la justa indemnización que reconoce el artículo 17 de la Constitución Nacional, pues la aplicación puramente silogística del artículo 8 de la ley 5708 resultaba violatoria de la inviolabilidad de la propiedad.
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