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JURISPRUDENCIAExtinción de la relación laboral. Voluntad concurrente de las partes. Intimación del trabajador. Oportunidad. Despido indirecto tardío
Se confirma la sentencia que rechazó, en lo principal, la demanda incoada por la actora, haciendo lugar solamente al rubro certificado por el artículo 80 de la ley de Contrato de Trabajo, por entender que, si bien existió una prestación de servicios por parte del actor para la demandada, el trabajador se consideró despedido tardíamente, es decir, aproximadamente un año después de haber dejado de prestar tareas para la empleadora. Por tal motivo, hubo extinción de la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del referido cuerpo normativo.
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