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JURISPRUDENCIAExtradición. Ejecución de la pena. Abuso sexual. Medidas de seguridad. Prisioneros. Tratamiento sexológico de protección
Se confirma la resolución que declaró procedente la extradición de un extranjero a la República Checa para la ejecución de una pena de dos años de prisión por el delito de abuso sexual, y se dispone computar el tiempo de privación de libertad que demandó el trámite de extradición. Asimismo, se aclaró que el tratamiento sexológico de protección impuesto al imputado no constituía una modalidad alcanzada por el instituto de la extradición, en función del régimen legal aplicable entre ambos Estados, que solo contemplaba el supuesto de pena (artículo 6 de la ley 24767).
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