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JURISPRUDENCIAFiscalía de Estado. Legitimación activa. Daño ambiental. Residuos peligrosos. Principio de prevención
Se concluye en la falta de legitimación activa de la Fiscalía de Estado para demandar el cese en la disposición de residuos sólidos urbanos en un predio dado en concesión a la empresa demandada (y rescindido por el Municipio de Gral. Madariaga) y su atribución a las autoridades municipales. Ello es así porque la defensa de intereses patrimoniales de la Provincia de Buenos Aires a la que se refiere el artículo 155 de la Constitución provincial importa posicionarse frente a casos en los cuales el Fiscal de Estado acciona alegando y precisando la existencia de una carga del erario público, y no para aquellos casos en los que los intereses invocados resultan ser de todos los habitantes de la Provincia, máxime cuando la pretensión incoada no quiso más que dotar de ejecutoriedad a un acto de una autoridad municipal que no fue demandada en el proceso.
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