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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Régimen penal de menores
Se revoca el fallo recurrido, haciendo lugar a la acción de habeas corpus deducida y disponiendo la inmediata libertad del denunciante, pues el yerro en que incurren los camaristas es no haber observado que la imposibilidad de aplicarle una sanción al joven, que voluntariamente haga cesar una medida proteccional al que se refiere el art. 33 de la ley 13.298, lo es para las impuestas administrativamente por los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos, según el art. 32 de dicha ley.
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