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JURISPRUDENCIAHonorarios. Mediadores. Ejecución de honorarios de mediación. Excepción de pago parcial. Gastos
Se modifica la sentencia apelada haciendo lugar a la excepción de pago parcial opuesta en una ejecución de honorarios de mediación, pues la única suma que pueden percibir los mediadores es la correspondiente al pago de honorarios por la labor realizada y en la oportunidad establecida por ley (art. 27, 28, DR 2530; art. 31, L. 13951), y, por lo tanto, debe entenderse que el desembolso efectuado por el demandado a la actora en concepto de «gastos de mediación y apertura de carpeta» lo ha sido en concepto de pago parcial de honorarios por la labor extrajudicial previa y obligatoria encomendada.
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