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JURISPRUDENCIAIncapacidad laboral. AFIP. Indemnización laboral. Incapacidad absoluta. Rescisión del contrato de trabajo
Se confirma -en lo principal- la sentencia que tuvo por acreditada la incapacidad absoluta de un trabajador ocurrida durante la vigencia del vínculo laboral, y se concluyó que tenía derecho a percibir la indemnización prevista en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin importar la forma en que se haya producido la ruptura del vínculo laboral, en tanto el dependiente probó que estaba absolutamente incapacitado antes de ese acto formal de rescisión, máxime si la empleadora conocía las gravísimas secuelas que aquel presentaba.
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