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JURISPRUDENCIAIncitación a la violencia colectiva. Manifestaciones vertidas en una conferencia de una institución educativa. Procesamiento
Se confirma la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del imputado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de incitación a la violencia colectiva, previsto en el artículo 212 del Código Penal, en tanto las manifestaciones vertidas en el marco de una clase de “TEA Arte”, y subidas por un alumno a la red social Facebook, traslucen una actitud irreverente y de desprecio frente a ley, y un descrédito con respecto a los derechos y dignidad de las mujeres, sumado al tono provocador e imperativo de las alocuciones que fueron expresadas en tercera persona y claramente dirigidas al público.
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