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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad de normas que afectan el haber jubilatorio
Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 13 del decreto ley 22/00 y del artículo 3 del decreto ley 167/01, y ordenó al Instituto de Previsión Social que liquide y abone a la actora su haber jubilatorio calculando el haber inicial de acuerdo a lo prescripto por el artículo 35 de la ley 4917 sin las modificaciones introducidas por las normas declaradas inconstitucionales, y actualice sus haberes en cumplimiento de la movilidad jubilatoria.
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