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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Remuneración. No remunerativa. Aportes y contribuciones. Inspección General de Justicia. Empleado público
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por las actoras, empleadas de IGJ, y se resuelve certificar las sumas que cada una percibió en concepto de “incentivos” como remunerativas, efectuando las retenciones hasta el cese laboral, tanto por aportes y contribuciones a la seguridad social como por impuesto a las ganancias. A su vez, se ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social que -al momento de calcular el haber inicial de la prestación previsional- incluya los incentivos percibidos en forma regular y habitual conforme lo establecido en el art. 6 de la ley 24.241.
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