La corte suprema resolvió que las acciones laborales por daños derivadas de delitos de lesa humanidad prescriben

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En una votación dividida, los jueces rechazaron una indemnización solicitada a una empresa por la desaparición de un empleado en 1977

Tras el pedido de una indemnización por parte de la hija de un trabajador de Techint desaparecido durante la dictadura militar argentina, el Máximo Tribunal rechazó el reclamo. La causa caratulada “Ingegnieros, María Gimena c/Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/accidente – ley especial” basó su sentencia en el fallo “Villamil” dictado en el 2017 y “Larrabeiti Yañez”, de 2007.

La mayoría de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Elena Highton, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- concluyeron que a las acciones laborales con el fin de obtener la reparación de daños derivados de crímenes de lesa humanidad se les aplican los plazos de prescripción. La postura mayoritaria sostuvo que en “las acciones indemnizatorias está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en las acciones penales está comprometido el interés de la comunidad internacional”.

Por su parte, los ministros Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti sostuvieron que la obligación de resarcir los daños derivados de los delitos de lesa no se extinguen por el paso del tiempo y dicho deber recae sobre el Estado y los particulares, por su complicidad. Sus votos se fundaron en los principios constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos, además de la jurisprudencia de la Corte sobre la reparación y sanción de delitos de lesa.

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