La corte suprema resuelve conflicto de competencia en caso de ejecución de alimentos. centro de vida del menor

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En el reciente fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resuelve un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 88 y el Juzgado de Familia n° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el caso «A., P.M. c/ V.L., M.R. s/ ejecución de alimentos – incidente».

En el caso en cuestión, el Juzgado Nacional aceptó la declinatoria presentada por el señor M.R.V.L., alegando que el domicilio de la niña C.A.V.A., hija en común de las partes, se encuentra en la localidad de Martín Coronado, provincia de Buenos Aires. Por lo tanto, consideró que la causa debe ser tramitada en el Juzgado de Familia de San Martín, debido a la proximidad del domicilio de la menor.

Sin embargo, el Juzgado de Familia de San Martín rechazó la radicación del expediente, argumentando que, de acuerdo con el artículo 669 del Código Civil y Comercial, corresponde al progenitor que tiene a cargo el cuidado personal del alimentado el cobro de los alimentos atrasados. Además, se basó en el principio de perpetuatio jurisdictionis, en virtud de un acuerdo alcanzado entre las partes en otro expediente tramitado en la justicia nacional.

Ante la discrepancia entre ambos juzgados, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino para resolver el conflicto de competencia. Tras un análisis exhaustivo de los elementos configurativos del caso, la Corte determinó que el juzgado competente para conocer en la causa es el Juzgado de Familia n° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

La decisión de la Corte Suprema se basa en el principio de inmediatez, que implica que el juez competente para resolver una problemática relacionada con niños, niñas y adolescentes es aquel cuya jurisdicción abarca el lugar donde se encuentra el centro de vida del menor. En este caso, se considera que dicho centro de vida se encuentra en la localidad de Martín Coronado, provincia de Buenos Aires, donde reside la niña.

El fallo de la Corte Suprema destaca la importancia de examinar cada caso de manera prudencial, teniendo en cuenta el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, se resalta la necesidad de garantizar la protección y el bienestar de los menores involucrados en los procesos judiciales.

En conclusión, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso «A., P.M. c/ V.L., M.R. s/ ejecución de alimentos – incidente» establece que el Juzgado de Familia n° 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, es competente para conocer en la causa, en virtud del principio de inmediatez y considerando el centro de vida de la niña. Este fallo refuerza la importancia de proteger los derechos de los niños y garantizar una tutela judicial efectiva en casos de conflictos familiares.

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