Tiempo estimado de lectura 18 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
1.-Se juzga que la actora permanecía a disposición del empleador durante las pausas para comer, pues tratándose de un local de venta al público de indumentaria, es razonable que la actividad continuara desarrollándose; máxime siendo que no se ha alegado que los empleados se turnaran o rotaran para gozar de esa pausa mientras el establecimiento comercial estaba en funcionamiento, ni que contaran con un espacio destinado al desayuno o almuerzo, de alguna manera separado del funcionamiento del comercio.
2.-Toda vez que la normativa acogió el criterio ‘nominal’ para definir la jornada de trabajo, se debe considerar como trabajo computable todo el tiempo durante el cual la persona trabajadora permanece en un puesto de trabajo para ejecutar las órdenes de su empleador (aunque no trabaje efectivamente, art. 1° del dec. 16.115/33 y arts. 103 y 197 de la L.C.T.), por lo tanto, el tiempo de labor efectiva siempre integra la jornada, ya que durante ese lapso el trabajador está a disposición del empleador y no lo insume en su beneficio.
3.-Es improcedente la indemnización agravada por embarazo si el examen del intercambio telegráfico revela que el empleador no
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.