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JURISPRUDENCIALavado de dinero. Utilización de sociedades y compraventas inmobiliarias. Prueba del delito. Indicios
Se dicta el procesamiento de los encartados en orden al delito de lavado de activos, agravado por ser realizado por una asociación formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza, previsto y penado en el artículo 303, inciso 2), apartado “a”, del Código Penal; ello, pues se habría probado la realización de actividades ilícitas desarrolladas por fuera de los límites de nuestro país, para lo cual se habrían valido de diversos proyectos inmobiliarios y con la intervención de personas jurídicas y/o físicas, logrando que adquieran así la apariencia de un origen lícito.
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