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JURISPRUDENCIANulidad procesal. Concursos y quiebras. Incidente. Continuidad de la actividad. Facultades del síndico. Letrado patrocinante
Se revoca la resolución que decretó la nulidad del incidente de continuidad de explotación (art. 189, LCQ), en virtud de que el síndico interviniente actuó en el expediente sin patrocinio letrado. La CSJN -que hizo suyos los argumentos expresados por el Procurador General- explicó que la sentencia dictada era arbitraria, pues resolvió el caso sobre la base de la ley local procesal (art. 56, CPCCBA) sin efectuar ninguna referencia al artículo 257 de la ley 24522, ni con relación a cómo debe ser interpretado e integrado con la ley local, ni a su incidencia concreta en el trámite del presente caso. Agregó que el síndico intervino sin asistencia legal desde el inicio de las actuaciones, y ello puede
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