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JURISPRUDENCIAObligación tributaria
Se confirma la sentencia que hace lugar a la resolución emanada de la Secretaría de Hacienda y Finanzas que determinó la materia imponible y el impuesto resultante respecto del anticipo 8° de 1996 del impuesto sobre los ingresos brutos y dispone la aplicación de la pena de multa por presunta infracción al artículo 84 del Código Fiscal, pues el contribuyente tuvo una actitud negligente con la que operó al liquidar sus impuestos, omitiendo reconocer ingresos derivados de la operación de transferencia, generando con ello la infracción.
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