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JURISPRUDENCIAPensión militar. Haber de retiro. Doctrina de la Corte. Suplementos. General
Se hace lugar al reclamo efectuado por la actora -pensionada- y, en consecuencia, se ordena que las sumas que percibe en concepto de suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y/o “Administración de material”, dispuestas por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, le sean liquidadas como “remunerativas y bonificables” e incorporadas a su haber mensual, el que se computa a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado. Para decidir así, el tribunal utilizó la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Bovari de Díaz” y determinó que el incremento dispuesto por el decreto 1305/12 fue de carácter general.
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