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JURISPRUDENCIAPersonal de casas particulares. Despido. Nuevo régimen. Ley aplicable
Se hace lugar a la demanda por despido indirecto iniciada por la actora -personal de casas particulares-, toda vez que el desconocimiento de la parte demandada sobre la relación laboral existente configura una grave injuria laboral. El hecho de que la trabajadora haya cobrado una liquidación final no extingue el vínculo laboral, ya que para eso es necesaria una decisión expresa, clara y contundente por parte de la empleadora, que comunique tal circunstancia a su dependiente y que no deje margen de dudas sobre la continuidad o extinción del mismo. Asimismo, dado que al momento de configurarse el despido se encontraba en vigencia la ley 26844, se ordena su aplicación.
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