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JURISPRUDENCIAPlenario. Procedimiento. Intereses. Modificación de la tasa aplicable
Se resuelve modificar la doctrina fijada por esta Suprema Corte en el Plenario “Aguirre” sobre intereses moratorios para litigios tramitados en la Provincia en los casos en que no exista tasa prevista por convención o ley especial. Se dispone que corresponde aplicar la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denominados “Libre Destino” a 36 meses. Asimismo los jueces tienen la obligación de verificar si la tasa establecida debe ser reducida conforme a las circunstancias acreditadas en cada caso. La tasa de interés fijada debe aplicarse a partir del dictado del presente plenario.
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