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El art. 558 del Código Civil y Comercial dispone que «Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.».
De haber aplicado esta norma, se debió decidir entre dos opciones: 1. hacer lugar a la demanda de impugnación de paternidad, desplazando a J. como padre y emplazándolo como tal a R., o 2. rechazar la demanda y mantener el emplazamiento de J. como su padre.
Es la primera vez que un fallo admite la pluriparentalidad -reconocimiento de más de dos vínculos filiales- en un supuesto de filiación por naturaleza, y es ejemplar porque la juzgadora se apartó de la letra de la ley cuya aplicación hubiera conducido a una solución claramente injusta para la niña.
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