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Se confirma la sentencia de grado que rechazó la demanda de usucapión promovida por la actora contra la entidad accionada, toda vez que de la circunstancia de que haya continuado en la ocupación del inmueble por decisión de sus progenitores, quienes nunca le hicieron tradición de este al banco adquirente (pese a que se habían obligado a ello en la escritura de dación en pago), no puede inferirse que la accionante revista la calidad de legítima poseedora de la finca, como lo afirmó en la demanda de usucapión. Más aún, sostuvo que sus padres le donaron la propiedad del inmueble, siendo que ello no es así pues esta alegada donación no se ha acreditado. En definitiva, la actora sólo reviste la condición de ocupante del inmueble por decisión de sus padres, quienes le permitieron que siguiera viviendo en la finca, pese a que estaban obligados a hacerle tradición al banco; y sólo resta señalar que desde el momento en que dieron en pago el inmueble al banco, transmitiéndole todos los derechos inherentes a la propiedad, posesión y dominio, y obligándose a hacer inmediata tradición del bien y a responder por evicción y saneamiento, quedó carente de todo sustento el préstamo de uso que le habían conferido (con anterioridad) a la actora, quien, de este modo, no tiene ningún derecho a permanecer en la finca.
Sentencia.
En la ciudad de Azul, a los 16 días del mes de Abril del año Dos Mil Veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores, Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados «Puchuri Aixa María c/ Promotora Fiduciaria S.A. s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión» (Causa N° 64.654), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del CPCC, resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta Reyes- Dr Galdós – Dra. Longobardi-.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1era. ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 659/662 vta.?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor Peralta Reyes, dijo:
I. Aixa María Puchuri promovió demanda de adquisición del dominio por usucapión contra el Banco Comercial de Tandil S.A., con relación al inmueble ubicado en calle 25 de mayo n° 1262