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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Querellante. Administración Federal de Ingresos Públicos
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y se los tiene por parte querellante, en el entendimiento de que en el caso de los delitos denunciados en autos no se puede sostener que no resulte afectada la integridad de los recursos de la seguridad social y, con ello, que sea también el Estado particular ofendido por dichas conductas, en una parte sustancial, en tanto titular de la hacienda pública.
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