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JURISPRUDENCIAProceso colectivo. Conflicto positivo de competencia. Registro de procesos colectivos. Servicio de gas. Incremento de tarifas. Inhibitoria
Se rechaza la inhibitoria requerida por la jueza del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3, por lo que el magistrado del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata decide mantener la competencia para entender en el presente proceso colectivo, en el que se impugna el incremento de las tarifas del gas. Para resolver así, dijo que el hecho de que el Gobierno Nacional tenga su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede traer aparejado como consecuencia que todas las demandas dirigidas a impugnar actos de autoridades nacionales con efectos de alcance nacional deban tramitar ineludiblemente por ante los juzgados federales de esa ciudad. Ello no armoniza con las reglas fijadas para la tramitación de los procesos colectivos fijada por la CSJN y tampoco con lo preceptuado por el artículo 4 de la ley de amparo. Sin perjuicio de ello, en los términos del art. 20 de la ley 26854, se resuelve elevar las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para la resolución del conflicto positivo de competencia.
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