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Sumario:
- Se destaca la actitud hostil del acreedor desde el inicio del proceso concursal, oponiéndose a su tramitación y rechazando cualquier propuesta, pretendiendo sustraerse de procedimiento lícito.
- La ley concursal procura la intervención de todos los acreedores verificados y admisibles en el pronunciamiento del art. 36 LCQ, excluyendo del cómputo a aquellos que se presume tienen especial interés en favorecer al deudor.
- Se resalta la obligatoriedad de utilizar la perspectiva de género en el análisis de cada caso, que surge del mandato constitucional al que se obligó el Estado Argentino, adquiriendo plena efectividad sobre todo el articulado del CCivCom.
- La ley establece una doble directiva para definir cuándo es abusivo un derecho, relacionada con la índole del derecho que se ejerce y la necesaria subordinación del orden jurídico al orden moral.
- En la tensión entre el derecho del acreedor formal a su cobro íntegro y el de la deudora a sanear su estado de cesación de pagos, se destaca que la deudora tiene mayor incidencia en el marco planteado, ya que el derecho al voto en el ámbito concursal no es absoluto.
- Se resalta que la conducta hostil del acreedor en el proceso concursal es irrazonable y contraria a sus propios intereses, ya que existe una sentencia desfavorable en sede civil que declaró la nulidad absoluta de su acreencia.
- La exclusión del cómputo de las mayorías constituye un supuesto excepcional, sea que se trate de un supuesto de voto complaciente u hostil.
- Se destaca que la hostilidad del acreedor refleja una conducta ilegítima ejercida en el marco de una situación de enemistad hacia la deudora, que tiene la intención de impedir la obtención de las mayorías necesarias para arribar al acuerdo.
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