Analizaremos el fallo emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso de Araujo María Isabel c/ Servicio Electrónico de Pago (SEPSA) y otro s/ ordinario. El caso se refiere a una usuaria que intentó pagar la cuota de un crédito utilizando el servicio de «Pago Fácil», pero su pago no se acreditó correctamente. Como resultado, su derecho al acceso al crédito se vio afectado debido a una indebida inclusión en la base de datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En primer lugar, el tribunal establece que la no exhibición de la contabilidad por parte de la entidad de pago equivale a su ocultación y constituye una presunción en su contra. Además, se destaca que si un deudor afirma haberse liberado de su obligación mediante el pago, debe probarlo, generalmente a través de un recibo. Sin embargo, esta regla no puede ser utilizada para argumentar que la falta de recibo prueba necesariamente la inexistencia del abono.
En este contexto, se sostiene que el error que resulta de la culpa abre la posibilidad de atribuir responsabilidades cuando los bienes personales o patrimoniales de otra persona son lesionados debido a dicho error. Se establece que los comerciantes tienen la obligación de actuar con conocimiento y adecuación en el manejo y administración de sus negocios, mientras que los deudores que realizan un pago tienen derecho a obtener la correspondiente liberación de su acreedor. Por lo tanto, el acreedor tiene el deber de examinar diligentemente la prestación realizada por el deudor y tomar los actos pertinentes para posibilitar la liberación sin riesgos.
Además, el fallo destaca que si el representante del deudor no cumple adecuadamente con su cometido o lo realiza defectuosamente, es como si el propio deudor no lo hubiera hecho correctamente. En este sentido, se establece que el daño causado por el representante en cumplimiento de la gestión representa una responsabilidad del representado, ya sea debido a la identidad jurídica entre ambos o a una responsabilidad contractual por el hecho de otro.
El tribunal también aborda la figura de la pérdida de la chance, señalando que esta configura un daño actual que puede ser resarcible cuando implica una probabilidad suficiente de beneficio económico que es frustrado por el responsable. Se destaca que la indemnización por pérdida de chance no se identifica con la utilidad dejada de percibir, sino con la oportunidad misma, la cual debe ser valorada judicialmente según el grado de probabilidad de convertirse en cierta.
En el caso en cuestión, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha admitido la indemnización por pérdida de chance cuando se demuestra suficientemente la afectación del derecho al acceso al crédito debido a una indebida inclusión en la base de datos del BCRA. Esto implica probar que el reclamante vio disminuida su expectativa de obtener un crédito bancario para adquirir bienes o servicios.
En conclusión, este fallo destaca la importancia de la diligencia por parte de los comerciantes y los representantes en el manejo de los pagos de los deudores. Asimismo, reconoce la posibilidad de indemnizar a los afectados por la pérdida de la chance de acceder al crédito debido a una indebida inclusión en la base de datos del BCRA. Esto refuerza la protección de los derechos de los usuarios y establece una responsabilidad para aquellos que incumplen con sus obligaciones en el ámbito de los servicios financieros.
Fallo completo:
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «ARAUJO, MARÍA ISABEL c/ SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO (SEPSA) Y OTRO s/ ORDINARIO» (registro nº 28.037/2013), procedente del JUZGADO N° 13 del fuero (SECRETARIA N° 25), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: doctores Heredia, Vassallo y Garibotto.
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
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