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JURISPRUDENCIAQuiebra. Distribución. Cobro preferente de acreedores en estado de vulnerabilidad
Se hace lugar a la impugnación formulada por la reclamante y se ordena a los liquidadores formular un nuevo proyecto de distribución, excluyendo temporalmente a la ANSeS, hasta tanto cobre íntegramente sus créditos la totalidad de los acreedores que conforman el colectivo representado por ella, pues el Estado debe garantizar a las personas con discapacidad el acceso a condiciones dignas de vida, previendo mecanismos de protección de créditos, ante una posible insolvencia de las compañías de seguros de retiro en las que obligaba a los beneficiarios a depositar los fondos.
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