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JURISPRUDENCIAQuiebra. Incidente de revisión. Crédito tributario. Principios de indivisibilidad y solidaridad
Se revoca el fallo que rechazó el 50% del crédito que insinuó el organismo recaudador por la falta de pago del impuesto inmobiliario, por los períodos reclamados desestimados por entender que el fallido solo debía responder por las sumas adeudadas en consonancia con la titularidad que posee respecto del inmueble, pues nada se ha aportado a la causa que conlleve a apartarse del principio de indivisibilidad y solidaridad de los contribuyentes frente al pago del impuesto.
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