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JURISPRUDENCIAQuiebra. Levantamiento. Acción revocatoria promovida por síndico. Improcedencia. Simulación. Venta fraudulenta
Se confirma la sentencia que declaró la nulidad de la compraventa celebrada por los demandados respecto de un inmueble, quedando supeditada su efectividad al cumplimiento por parte del fallido del depósito de la suma que oportunamente se determine para garantizar los gastos del proceso falencial, pues se trató de una simulación que irrogó un perjuicio a los acreedores. Asimismo, se rechaza la acción revocatoria concursal entablada por el síndico, toda vez que ha quedado disuelta la masa de acreedores por haberse concluido la quiebra.
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