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JURISPRUDENCIAQuiebra. Restitución de bienes. Depositario judicial
Se hace lugar al recurso de apelación deducido por la incidentista contra la resolución que admitió la restitución de sus bienes inmuebles e impuso a su presidente la manda de constituirse como depositario judicial, pues la cuestión atinente al destino de los bienes ubicados en el predio no ha sido activada en el expediente principal y no existe óbice en sede penal para trasladar dichos bienes, debiendo la sindicatura retomar la cuestión, finalizando el trámite de inventario y acordando con el organismo fiscal su reubicación.
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