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JURISPRUDENCIAReajuste del haber jubilatorio. Criterio de movilidad
En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, acotando la aplicación del criterio de movilidad indicado en el fallo “Badaro” al período que se extiende desde el 01/01/2002 hasta el 31/12/2006, continuando desde el 01/01/2007 al 28/02/2009 de acuerdo a los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo y empalmando, a partir del 01/03/2009, con el índice de movilidad fijado por la Ley 26417, y confirmar la sentencia apelada en lo demás.
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