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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trató la causa «Fidesco S.A. c/O., S. M. s/Cobro de sumas de dinero», abordando el recurso de apelación de la demandada contra la providencia de grado que desestimó su reconvención.
La demandada alegó no haber introducido la reconvención en la mediación debido a falta de notificación y solicitó la suspensión de las actuaciones.
La Sala destacó que la demandada no planteó objeciones oportunamente, convalidando cualquier vicio. Además, la mediadora indicó su ausencia en el acta de audiencia.
Los jueces recordaron la obligatoriedad de la mediación y, según el art. 27 de la Ley 26.589, la falta de acuerdo habilita la vía judicial para la reconvención si se expresó durante la mediación. La ley no prevé la reapertura por omisión, debiendo iniciar un nuevo trámite si no cumple los requisitos. El 13 de diciembre de 2023, los Dres. Caia y Rolleri confirmaron la providencia apelada, desestimando las quejas.
Fallo completo:
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