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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Obligaciones tributarias. Prescripción de la acción. Facultades del Congreso de la Nación
Se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida, en cuanto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones rechazó la excepción de prescripción opuesta al cobro del impuesto a los ingresos brutos sobre determinados períodos fiscales, declarando aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial entonces vigente. Así, se concluyó que era nítido que el tribunal a quo -al resolver la cuestión constitucional que le fue planteada- ignoró por completo lo establecido en los precedentes de la Corte Federal, sin aportar nuevos fundamentos para sustentar otro punto de vista. Es que conforme a esta doctrina sostenida, la prescripción de las obligaciones tributarias locales, tanto en lo relativo a sus plazos como al momento de su inicio y a sus causales de interrupción o suspensión, se rige por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República.
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