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JURISPRUDENCIAResiduos peligrosos. Auto de procesamiento. Contaminación ambiental. Pesca. Medio ambiente. Competencia federal. Coautores de un ilícito
Se decreta el procesamiento sin prisión preventiva del presidente de la empresa y del técnico de mantenimiento de un buque pesquero, por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto y penado por el artículo 55 de la ley 24.051, al comprobarse que estaban realizando la descarga hacia el exterior -directamente al espejo marino- de los líquidos alojados en sentina (que es el lugar al que van todos los residuos derivados de hidrocarburos), perjudicando así el medio ambiente marino con sustancias peligrosas, con gran impacto ambiental y visual al tratarse de una zona con valor turístico. En ese sentido, la responsabilidad penal del primero de los imputados quedo acreditada por ser quien no solo dirigía la sociedad y contrataba los servicios, sino también por ser quien obtenía los máximos beneficios de dicho obra, mientras que el segundo de ellos por ser quien dispersó el aceite desengrasante a sabiendas de que se encontraba realizando una maniobra prohibida.
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