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Sumario
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante, miembro de un plan de ahorro para la adquisición de un rodado, el cual se vio perjudicado por un aumento de las cuotas de forma unilateral por parte de la demandada, superiores al 50% de su salario, en tanto hubo un incumplimiento del contrato de mandato por parte de la administradora del plan de ahorros, por haber incumplido con su deber de requerir instrucciones e informar ante la situación de aumento de las cuotas y el aumento del precio de la moneda dólar, máxime cuando el actor es un consumidor en un contrato de adhesión, sin haber tenido posibilidad de haber discutido las cláusulas del contrato, las que resultan abusivas y que no receptan la imprevisión económica por la que atraviesa la Argentina.
La reciente sancionada Ley Nacional N° 27.541 de emergencia pública económica, financiera, administrativa, en su art. 56 reconoce que la variación económica de los contratos de ahorro para la compra de automóviles han sufrido modificaciones sustantivas en su ecuación económica y que requiere de su estudio, análisis y búsqueda de paliativos de mantención de la vigencia del negocio, el cumplimiento de los fines de los círculos de ahorro, y la capacidad económica del suscriptos frente
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